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Unión Europea

Evaluación

En el contexto internacional, la evaluación en el marco del diseño de las políticas públicas, va adquiriendo, poco a poco, un mayor protagonismo.

En el Reglamento (UE) Nº 1060/2021, de Disposiciones Comunes a los Fondos EIE (RDC), se establece el marco normativo que regula el seguimiento, la evaluación y la comunicación de los Fondos EIE, específicamente, los requisitos para la evaluación por parte de los Estados miembros, se recogen los artículos 18 y 44.

De acuerdo con el artículo 18, el Estado miembro revisará cada programa teniendo una serie de elementos, entre los que se encuentran la situación socioeconómica de la región afectada o los avances realizados en la consecución de los hitos; sobre esta base, el Estado miembro presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2025, una evaluación por cada programa sobre el resultado de esta revisión intermedia, que contendrá una propuesta de asignación definitiva del importe de flexibilidad.

Por otro lado, el artículo 44 establece la obligación, por parte de los Estados miembros o las autoridades de gestión, de llevar a cabo evaluaciones de los programas en relación a uno o varios de los siguientes criterios: eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión, con el fin de mejorar la calidad del diseño y la ejecución de los programas. Las evaluaciones podrán también llevarse a cabo en relación con otros criterios pertinentes, como la inclusividad, la no discriminación y la visibilidad, y referirse a más de un programa.

Además, en el apartado 5 de este mismo artículo se establece la obligación de elaborar un plan de evaluación, que podrá aplicarse a más de un programa. Este plan, contendrá, al menos, las evaluaciones obligatorias mencionadas, así como cualquier otra evaluación que la Autoridad de Gestión desee incluir, atendiendo a las especificidades de los programas, o las recomendaciones de la Comisión Europea. El Estado miembro o la autoridad de gestión presentará el plan de evaluación al comité de seguimiento como máximo un año después de la decisión por la que se aprueba el programa.

Asimismo, el artículo 8 del citado Reglamento, establece que, cada Estado miembro implicará a los socios en la elaboración del acuerdo de asociación y a lo largo de la preparación, ejecución y evaluación de los programas, también mediante su participación en comités de seguimiento.

Atendiendo a estos requisitos reglamentarios, la Subdirección General de Programación y Evaluación, elaborará un Plan de Evaluación antes de final de 2023, habiéndose iniciado en el primer trimestre del año el proceso de partenariado de dicho Plan, con consultas a los socios relevantes.