El Artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, define los Grandes Proyectos y establece que: “el FEDER y el Fondo de Cohesión podrán financiar el gasto de una operación que comprenda una serie de obras, actividades o servicios dirigidos a efectuar una tarea indivisible de una determinada naturaleza económica o técnica, que persiga objetivos claramente delimitados y cuyo coste total sobrepase los 25 millones de euros, si se refiere al medio ambiente, y 50 millones de euros si afecta a otros ámbitos. A este tipo de operaciones se les denomina Grandes Proyectos”. Estos umbrales han sido unificados a 50 millones de €, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 539/2010, a partir del 17 de junio de 2010.