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Dirección General de Fondos Europeos

Directora General: Ana Cristina Peña Sánchez

Enlace al Portal de la Transparencia

Direcciones

Paseo de la Castellana, 162
28071 Madrid

Teléfono: 91 583 53 08 / 11

Funciones

La Dirección General de Fondos Europeos tiene a su cargo las siguientes funciones:

  • La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.
  • El análisis y seguimiento de la planificación y ejecución de las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la Unión Europea mediante herramientas que integren dicha información.
  • La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
  • La propuesta de pagos procedentes de la Unión Europea que corresponda percibir al sector público estatal en aquellos casos en los que no existe un centro gestor u órgano coordinador competente para la realización de dicha propuesta.
  • La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, al Fondo Europeo de Ayuda a la Paz y de la Ayuda a Ucrania, así como la participación en los comités y grupos de trabajo de los mismos.
  • La coordinación y el seguimiento de la ejecución de la programación cofinanciada con Fondos Europeos mediante herramientas que integren la información de dichos Fondos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación.
  • La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación de dicho Fondo y el seguimiento de la misma; la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora del Fondo.
  • La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumentos de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas cofinanciados con los Fondos Europeos; así como la negociación, elaboración, programación, planificación, evaluación y modificación de los programas y demás formas de intervención cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Transición Justa (FTJ) y otros fondos que se le asignen.
  • Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.
  • La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los Fondos europeos.
  • Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.
  • Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los programas financiados por el FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y otros fondos que se le asignen.
  • La selección de las operaciones para la financiación con FEDER, FTJ y otros fondos que se le asignen y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación con dichos fondos.
  • Las propuestas de desarrollo legislativo y de normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el FTJ y otros fondos que se le asignen, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos.
  • La designación de organismos intermedios de los programas y la definición de los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
  • La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación del FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.
  • La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales, en lo relativo a la programación, gestión, evaluación, seguimiento y comunicación de las actuaciones realizadas con el FEDER, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el FTJ y otros fondos que se le asignen.
  • La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER, el FTJ y otros fondos que se le asignen.
  • Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.
  • La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, de la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, del FTJ y otros fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
  • Las relacionadas con la certificación, la contabilización y los pagos, en lo referente al FEDER, al FTJ, Fondo de Solidaridad, al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de programación correspondan a la Autoridad de Certificación o al organismo responsable de la Función Contable de los programas cofinanciados por dichos fondos. Incluirá principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación u organismo equivalente.
  • La gestión y el seguimiento de la información económico-financiera con incidencia en la ejecución presupuestaria, en relación con la programación cofinanciada con fondos europeos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación, mediante herramientas que integren dicha información.
  • La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
  • El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
  • El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
  • En desarrollo de la política económica regional, la coordinación y gestión de las iniciativas europeas cofinanciadas con fondos europeos relacionadas con el desarrollo urbano y territorial, incluyendo las convocatorias de FEDER para el apoyo de las estrategias de desarrollo urbano de entidades locales, y la cooperación local, así como la representación en los grupos, foros y comités de políticas urbanas y de cohesión territorial, tanto a nivel europeo como en otros ámbitos en los que sea competente.
  • Garantizar la realización de las actividades de comunicación y visibilidad previstas en los reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las administraciones territoriales y otras autoridades de gestión; representar al Estado Miembro en el rol de coordinador nacional de comunicación de los fondos de gestión compartida.