De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, dentro de un programa operativo, los Fondos Estructurales podrán financiar el gasto de una intervención que comprenda una serie de trabajos que sean indivisibles desde el punto de vista económico y con una función técnica precisa, que persiga objetivos claramente delimitados y cuyo coste total sea superior a 50 millones de euros. A este tipo de operaciones se les denomina Grandes Proyectos.