DOTACIONES DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL CATALUÑA

"Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio beneficiarias de los Fondos de Compensación Interterritorial se determinan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año (conforme lo establecido en la Disposición Adicional única de la Ley 22/2001, de 30 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial).

El criterio seguido en los últimos ejercicios es el de hacer beneficiarias a las regiones objetivo I de la política regional europea, regiones con un PIB per cápita (PPP) inferior al 75% de la media comunitaria. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene un PIB superior, por lo que no percibe recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial".